Estimados compañer@s, queremos aclarar las diferentes situaciones en que podemos llegar al aeropuerto sin haber terminado "el descanso" y algunas situaciones más:
1.- Después de Días Libres se puede llegar antes de las 6:00 hrs al aeropuerto (aunque el Briefing sólo puede ser a partir de las 6:00) ya que, por Protocolo de Acuerdo del 2011, se adicionan 30 minutos más al descanso asociado a las horas de Período de Servicio (según tabla de Artículo 152 ter D del Código del Trabajo) en compensación a aquellas ocasiones que llegamos al aeropuerto antes de la hora del Briefing.
2.- Durante el Descanso Mínimo (10 horas y 30 minutos) no nos pueden pasar a buscar a la casa, sólo después de ese tiempo podemos subir al móvil con destino al aeropuerto.
3.- Durante los Períodos de Descanso superiores al mínimo (después de haber volado más de 7 horas), pueden pasarte a buscar durante el, pero no puedes llegar al aeropuerto sin haberlo terminado.
4.- Si tienes Turno 1 después de días libres te pueden llamar a partir de las 6:00 a.m.
5.- Tras un Turno 2 no activado la siguiente actividad no puede iniciar el PSV antes de las 6:00 a.m.
En cuanto a la Recogida: no debe superar la 1 hora 20 minutos antes del briefing, ya que podemos estar 1:15 máximo arriba del móvil a la que se adicionan 5 minutos para desplazamiento en el Aeropuerto.
Un abrazo fraterno,
STCLE.