Logos Sindicatos

Santiago, Lunes 25 de julio de 2016

Comunicado Conjunto Nº2

Estimados/as asociados/as:

Nos dirigimos nuevamente a ustedes, con el fin de informarles nuestra posición conjunta como Sindicatos en relación al Dictamen Ord. Nº3535/61, emitido el día 6 de julio por la Dirección del Trabajo, organismo que ha pronunciado una nueva reconsideración del Dictamen que protege los descansos contemplados en el Código del Trabajo. Esta vez, la Dirección del Trabajo se ha referido a la realización de dos PSV en 24 horas.

El nuevo dictamen Ord. Nº3535/61, en lo medular es claro y enfático en determinar que:

• Los descansos posteriores a cada PSV (Período de Servicio de Vuelo) deben regirse según la "Tabla de Descansos" contenida en el artículo 152 ter D (inciso 4), de la Ley 20.321, contenida en el Código del Trabajo.

• Lo que conocemos como "espera en Aeropuerto" entre vuelos, no puede ser considerado como "Período de Descanso", dado que no cumple con las condiciones descritas en la Ley (liberado de toda función), ni los tiempos de la mencionada tabla, por lo que debe ser considerado como Período de Servicio de Vuelo. Como saben, esta es una situación que normalmente se aplica a nuestras tripulaciones de Narrow Body.

• En caso de hacer un segundo PSV dentro de las 24 horas de iniciado el primero, es sólo procedente si:

1. El primer PSV es de 7 horas o menos.
2. Estos dos PSV no suman más de 12 horas.
3. El segundo PSV debe finalizar dentro de las 24 horas de iniciado el primero, debiendo terminar operacional y administrativamente el PSV, de manera de comenzar con el descanso de la tripulación para recuperarse física y psíquicamente.

De igual forma que comunicamos anteriormente, en relación al dictamen relativo a la extensión de PSV, y para evitar situaciones de conflicto, les solicitamos que ante contingencias que impliquen infracciones fuera de los términos señalados en el dictamen de la Dirección del Trabajo, procedan de la siguiente manera:

• Cumplir con el o los vuelos requeridos.

• Una vez realizada esta serie de PSV dentro de las 24 horas (fuera de los términos señalados en el dictamen), enviar a la mayor brevedad y a través de los canales oficiales y seguros que tienen disponibles cada uno de nuestros Sindicatos para la comunicación con sus afiliados/as (página web, mails, etc.; no Facebook), los datos completos de dicha situación y las causas que la motivaron.

• En el reporte les solicitamos identificar claramente la fecha, la nómina de la tripulación afectada, los vuelos (pairings), los aviones, los números de flight logs (sólo aplica a pilotos), y cualquier otro dato que pudiera ser relevante.

• Con la información recibida y una vez analizado cada caso, las Directivas podremos acudir a las autoridades administrativas, y entregar la información validada y pertinente ante el incumplimiento en la aplicación de esta reciente norma de la Dirección del Trabajo.

Sabemos que la aplicación de este Dictamen mejorará nuestros descansos, permitiéndonos rendir más y mejor en nuestras horas de trabajo, así como también protegerá nuestra vida personal, distribuyendo mejor nuestros tiempos laborales y de ocio.

Entendemos la complejidad de la operación, por lo que esperamos la disposición de la empresa para sentarnos a conversar sobre el camino de su correcta ejecución.

Esperando que estos cambios nos ayuden a mejorar nuestra calidad de vida, los saludamos cordialmente.

Directiva Sindicato de Tripulantes de Cabina Lan Express S.A.

Directiva Sindicato de Tripulantes de Cabina Lan Airlines S.A.

Directiva Sindicato de Pilotos Lan Express S.A.

Directiva Sindicato Pilotos Lan Airlines S.A.

Directiva Sindicato Pilotos Lan Cargo S.A.

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